SOBRE REGISTRO DE PACIENTES

ANGEL CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE

Por ello EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

ARTICULO 1º.- Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente

ARTÍCULO 4º.- Las guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por  las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación

ARTICULO 5º.-  En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente

ARTÍCULO 6º.- Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA  NACIONAL  DE  MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN  ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA  (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y  archívese.

RESOLUCIÓN Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5 Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos para la identificación de los pacientes en los establecimientos sanitarios y servicios de atención de la salud Objetivo Identificar y describir los datos demográficos mínimos requeridos para el registro de pacientes asistidos por un establecimiento sanitario mediante una aplicación informática a fin de: Permitir la identificación unívoca del individuo destinatario de la atención médica (necesidad básica si se pretende que los datos clínicos registrados por la aplicación informática sean confiables a nivel individuo Facilitar la integración de la información obtenida en diversos servicios asistenciales con aplicaciones informáticas heterogéneas Proveer un conjunto común de datos demográficos recolectados con criterios uniformes que facilite la comparabilidad y análisis conjunto de los mismos con fines epidemiológicos y de gestión de políticas sanitarias. Este documento pretende servir de referencia para futuras guías sobre la definición de conjuntos mínimos de datos para el registro de la atención médica ambulatoria y hospitalaria, sobre aspectos relevantes a la protección de la confidencialidad y privacidad de la información médica, y sobre la adopción de estándares internacionales de intercambio de datos entre aplicaciones informáticas heterogéneas. Definiciones: Guía: Compilación en un documento de datos y alternativas disponibles con relación a un tópico, incluyendo un conjunto sugerido de instrucciones para la concreción de un objetivo determinado. Conjunto mínimo de datos para el registro de datos demográficos de un paciente: Datos demográficos elementales necesarios para la identificación unívoca de una persona objeto de atención médica. Identificación unívoca: Posibilidad de establecer que un registro en una aplicación informática o un conjunto de datos demográficos pertenezcan a uno y solo un individuo, y que ese individuo sea la persona correcta Registración: Registro de los datos demográficos  de una persona en una aplicación informática, en general en oportunidad del primer contacto del paciente con la Institución, al efecto de servir de referencia para la identificación unívoca de la persona en oportunidad de contactos ulteriores. Criterios de conformidad a esta  Guía Se considerará que una aplicación informática satisface esta Guía si es capaz de proveer a un usuario autorizado todos los datos definidos como obligatorios para el registro de un paciente. Los datos definidos como opcionales no son obligatorios para dar conformidad a esta Guía, pero en el caso de ser provistos por la aplicación, deberán ajustarse a las características especificadas en este documento. Aspectos expresamente no considerados en esta Guía: Este documento no especifica mecanismos de autenticación de las partes involucradas, controles de acceso, o mecanismos de protección de la confidencialidad y privacidad de los datos almacenados por la aplicación informáticaLos conjuntos mínimos de datos a registrar en oportunidad de la provisión de atención médica a un paciente son considerados en las siguientes Guías: Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la atención médica ambulatoria Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier consulta ambulatoria Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la hospitalización de un paciente en una institución proveedora de servicios de atención de la salud. Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier admisión al servicio de internación de un paciente a un establecimiento sanitario. La presente Guía no especifica los mecanismos mediante los cuales los datos de registro recomendado son intercambiados entre diferentes aplicaciones o actores del sistema de salud. Este tema es tratado en el documento: Guía para la comunicación de datos relacionados con la atención de la salud entre aplicaciones informáticas heterogéneas Especificación de estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas pertenecientes a distintas organizaciones y sistemas asistenciales, en conformidad con normas internacionales. Introducción En la última década se ha identificado la necesidad de desarrollo de estándares para la gestión de la información clínica como una de las barreras más importantes para la implementación de sistemas de información que permitan una atención médica mejor y más eficiente Para que la información proveniente de diferentes prestadores y regiones geográficas pueda compararse y analizarse en forma uniforme, deben existir criterios comunes para la recolección y validación de los datos. Para lograr esto es fundamental la creación o adopción de estándares que permitan unificar criterios, como por ejemplo el manejo de la terminología medica,  la forma y el tipo de datos a recolectar para identificar un paciente, los datos mínimos a registrar durante una consulta médica o una hospitalización, etc. Descripción de un sistema de registro e identificación de pacientes En un sistema integrado de información médica, el módulo de Registro e Identificación de pacientes  es fundamental para posibilitar la comunicación entre los diversos sectores de la Institución. El registro de los datos demográficos de un paciente suele efectuarse en ocasión del primer contacto del paciente con la Institución, y ser almacenado en un archivo maestro de pacientes. En contactos subsiguientes con la Institución o sistema de salud, este registro será referenciado en oportunidad de almacenar datos vinculados con el proceso de atención médica brindado al paciente. Esto facilitará el mantenimiento de la continuidad de la atención médica al disponerse de información confiable respecto a un paciente determinado, independientemente de que la misma haya sido recolectada en una consulta ambulatoria, durante una hospitalización o como resultado de estudios diagnósticos. Un sistema de registro e identificación de pacientes debería proveer la siguiente funcionalidad: Posibilidad de búsqueda en los registros de pacientes existentes sobre la base de múltiples identificadores, y como mínimo por apellido, primer nombre, fecha de nacimiento y documento de identidad. Es recomendable que como resultado de la búsqueda ofrezca un listado de registros candidatos en orden decreciente de coincidencia con los criterios de búsqueda ingresados. Control de registros duplicados y posibilidad de unificar los datos de un paciente en caso de detectarse una duplicación en su registro Detección de conflictos entre identificadores de personas en oportunidad de proceder al alta de un paciente. Registro histórico de los cambios realizados en el archivo maestro de personas Registro de auditoría de los cambios. Controles para restringir el acceso solo a usuarios autorizados Especificación del Conjunto Mínimo de Datos de Datos Demográficos (CMDD) para Registro e Identificación de Pacientes en sistemas de información en establecimientos de salud

Código del campo
Campo
Contenido
Formato sugerido (mínimo)
Opcionalidad
Ejemplo
Comentarios
CMDD1
Identificador de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos
Texto libre
Recomendable
Al momento de publicación de esta guía, no se dispone de un identificador único y uniforme para las organizaciones y profesionales proveedores de servicios de salud. Provisoriamente se sugiere utilizar el número de CUIT de la Institución. De todas formas, este dato cobrará real relevancia en oportunidad del intercambio de datos entre diferentes instituciones.
CMDD2
Denominación de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos.
Texto libre
Obligatorio
CMDD3
Identificador del evento o contacto en oportunidad del cual se registra el paciente
Texto libre
Propio de cada Institución
Recomendable
Identificador interno asignado por la Institución al evento, consulta ambulatoria, admisión, prestación, etc. en oportunidad del cual se procede a registrar los datos del paciente.
CMDD4
Identificador interno de  la aplicación
Propio y definido por la aplicación
Numero entero positivo de 32 bits (1 hasta 2.700.000.000) 
Obligatorio
743254
Identificador utilizado internamente por el sistema de información para identificar al paciente
CMDD5
Identificador  público de la persona a los fines de su atención en Instituciones proveedoras de servicios de salud.
Número de DNI, LC o LE.
Numero entero positivo de 32 bits
(Obligatorio)
22102198
Este campo será obligatorio en el caso de definirse un identificador nacional de salud.
CMDD6
Fecha de registro del paciente
Campo fecha
Obligatorio
05/12/2000
CMDD7
Estado del registro
Tabla de códigos de estados del registro
Obligatorio
Activo
CMDD8
CMDD4 preferido si el estado del registro es inactivo
Entero positivo de 32 bits
Recomendable
Si el  registro esta desactivado, este campo puede indicar el identificador nacional preferido luego de un proceso de unificación de registros
CMDD9
Tipo de documento
Tabla 1 de códigos de documentos de identidad (ver apéndice A)
obligatorio
Preferentemente DNI. En caso de que el paciente no tenga DNI, es factible registrar su numero de pasaporte o cedula PF o provincial, o documento extranjero  sobre la base de los códigos definidos en la tabla de referencia.
CMDD10
Numero de documento
Numero entero positivo de 32 bits
Obligatorio (si tipo es distinto de NO TIENE)
10011192
CMDD11
Apellido(s)
Texto libre
Obligatorio
Ruiz Pérez
CMDD12
Primer nombre
Texto libre
Obligatorio
Juan
CMDD13
Otros nombres
Texto libre
Obligatorio
José Antonio
CMDD14
Apellido de casada
Texto libre
Recomendable
Si el paciente es de sexo femenino y está casada
CMDD15
Apellidos y nombres en campo común, en mayúsculas, sin acentos
Texto libre
Opcional u obligatorio
RUIZ PEREZ
JUAN JOSE
ANTONIO
todo en mayúscula, sin acentos ni Ñ. Obligatorio si no se dispone de los nombres y apellidos por separado, opcional si se registran los campos CMDD11 al 13
CMDD16
Fecha de nacimiento
Campo fecha
Obligatorio
21/10/1921
CMDD17
País de nacimiento
Tabla de países
Recomendable
CMDD18
Nacionalidad
Tabla de países
Recomendable
Al momento del registro de los datos
CMDD19
Sexo
Tabla de sexo
Obligatorio
M
CMDD20
Apellido de soltera de la madre
Texto libre
Recomendable
Pérez
CMDD21
Primer nombre de la madre
Texto libre
Recomendable
Juana
CMDD22
Otros nombres de la madre
Texto libre
Opcional
Josefa Antonia
CMDD23
Apellido paterno
Texto libre
Recomendable
Ruiz
CMDD24
Primer nombre del padre
Texto libre
Recomendable
Antonio
CMDD25
Otros nombres del padre
Texto libre
Opcional
CMDD26
Estado civil
Tabla de estado civil
Recomendable
CMDD27
Entorno familiar en que vive el paciente
Tabla de entorno familiar
Recomendable
El paciente puede vivir solo, solo con su cónyuge, con su familia, en un geriátrico, etc.
CMDD28
Nivel de educación
Tabla de nivel de educación
Recomendable
CMDD29
Ocupación actual o profesión
Texto libre
Opcional
CMDD30
Observaciones
Texto libre
Opcional
Observaciones o aclaraciones que se consideren pertinentes. Por ejemplo: “El paciente no tiene domicilio fijo”
CMDD31
Domicilio habitual:  Calle
Texto libre
Recomendable
Las piedras
entre 7 y 11, S/n
Nombre de la calle.  En caso de domicilios sin número o rurales, especificar datos suficientes para identificar el lugar, como Casa / Manzana / Lote o Barrio. Este campo puede complementarse con CMDD30
CMDD32
Domicilio habitual: Numero
Entero
Recomendable
CMDD33
Domicilio habitual: Piso, Departamento u otra indicación adicional
Recomendable
Indicación del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares. También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales.
CMDD34
Domicilio habitual: Localidad o paraje
Texto libre
Recomendable
Gral.  X
CMDD35
Domicilio habitual: Código postal (numérico)
Entero
Recomendable
1425
CMDD36
Domicilio habitual: Código postal extendido (alfanumérico)
Texto con formato X9999XXX
Opcional
CMDD37
Domicilio habitual: Departamento o partido
Texto libre
Opcional
CMDD38
Domicilio habitual: Provincia (en caso de residencia en Argentina
Tabla de provincias argentinas
Oblicatorio
CMDD39
Domicilio habitual: País
Tabla de países
Obligatorio
ARG
CMDD40
Domicilio temporario:  Calle
Texto libre
Recomendable
Las piedras
entre 7 y 11, S/n
Nombre de la calle.  En caso de domicilios sin número o rurales, especificar datos suficientes para identificar el lugar. Este campo puede complementarse con CMDD30
CMDD41
Domicilio temporario: Numero
Entero
Recomendable
CMDD42
Domicilio temporario: Piso, Departamento u otra indicación adicional
Texto libre
Recomendable
Indicación del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares. También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales.
CMDD43
Domicilio temporario: Localidad
Texto libre
Recomendable
Gral.  X
CMDD44
Domicilio temporario: Código postal (numérico)
Entero
Recomendable
1425
CMDD45
Domicilio temporario: Código postal extendido (alfanumérico)
Texto con formato X9999XXX
Opcional
CMDD46
Domicilio temporario: Departamento o partido
Texto libre
Recomendable
CMDD47
Domicilio temporario: Provincia (en caso de residencia en Argentina
Tabla de códigos de provincias argentinas
Recomendable
CMDD48
Domicilio temporario: País
Tabla de países
Recomendable
CMDD49
Tipo de teléfono
Tabla  tipos TE
Recomendable
CMDD50
Teléfono
Texto libre
Recomendable
CMDD51
Dirección de Correo electrónico
Texto libre
Opcional
CMDD52
Edad aparente del paciente
Entero
Opcional u obligatorio
Obligatorio si no se dispone de fecha de nacimiento
CMDD53
Unidades para edad aparente
Tabla de unidades de edad
Opcional u obligatorio
Obligatorio si no se dispone de fecha de nacimiento

Observaciones y comentarios:

Los datos de tipo texto especificados en la siguiente tabla deberán registrarse en letras minúsculas y / o mayúsculas según correspondiere, y con los acentos apropiados para la representación correcta de los mismos en español.  Las aplicaciones existentes que no discriminaran los apellidos y nombres por separado, podrán utilizar temporariamente el campo CMDD15 hasta regularizar esta situación.

Se prevé el registro de un domicilio habitual y un domicilio temporario especialmente para pacientes que deben trasladarse y vivir temporariamente fuera de su domicilio habitual para recibir atención médica. Los campos de domicilio temporario son opcionales.

Los datos deben referirse al domicilio habitual y no al que figura en el documento. Para el caso de pacientes menores deberá anotarse preferentemente la residencia de la madre.

En el Apéndice adjunto se detallan las tablas de valores sugeridos para ciertos

campos especificados en la presente guía.

Apéndice
Tablas de referencia
Tabla 1: Códigos de Tipo de documento

código Descripción Comentarios
1 DNI  
2 LC  
3 LE  
4 Libreta Masculina  
5 Libreta Femenina  
6 Pasaporte extranjero  
7 Cédula de identidad extranjera  
8 No tiene  

(Nota: Estos códigos son coincidentes con los definidos en el marco del SINTYS)

Tabla 2: Códigos para registro de sexo

Código

Descripción

Comentarios

1

Femenino

 

2

Masculino

 

3

Indeterminado

 

9

Dato no registrado

 

Tabla 3: Códigos de Provincias Argentinas

Deberá utilizarse el código de provincias elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos

Tabla 4: Códigos de países

Deberá utilizarse el código de países elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos

Tabla 5: Códigos de tipo de teléfono

Código

Descripción

Comentarios

1

Particular (fijo)

 

2

Celular

 

3

Laboral

 

4

Establecimiento de salud

 

5

Pariente o allegado

 

Tabla 6: Códigos de unidad para el registro de edad aparente

Código

Descripción

Comentarios

1

Año

 

2

Mes

 

3

Día

 

4

Hora

 

9

Dato no registrado

 

Tabla 7: Código de entorno familiar

Código

Descripción

Comentarios

1

Vive solo

 

2

Vive con familiar

 

3

Vive en establecimiento de salud

 

9

Dato no registrado

 

Tabla 8: Códigos de estado civil

Código

Descripción

Comentarios

1

Soltero

Nunca casado

2

Casado

Legalmente

3

Separado

Legalente

4

Divorciado

Legalmente

5

Viudo

 

9

Dato no registrado

 

Tabla 9: Códigos para el máximo nivel de educación

Código

Descripción

Comentarios

01

Nunca asistió

Analfabeto

02

Primario incompleto

 

03

Primario completo

 

04

EGB incompleto

 

05

EGB completo

 

06

Secundario incompleto

 

07

Secundario completo

 

08

Polimodal incompleto

 

09

Polimodal completo

 

10

Superior o universitario incompleto

 

11

Superior o universitario completo

 

Tabla 10: Códigos de estados del registro

Código

Descripción

Comentarios

 

Temporario

Registro con datos obligatorios incompletos

 

Activo

Registro con datos obligatorios completos

 

Verificado

Registro activo cuyo para el cual el documento del paciente ha sido confirmado personalmente por el personal registrante.

En caso de definirse un identificador nacional de salud, la condición de verificado la dará el hecho de haber constatado la tarjeta con dicho número.

 

Inactivo

Registro dado de baja

  Dato no registrado No hay registro de estado