SOBRE REGISTRO DE PACIENTES
ANGEL CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE
Por ello EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
ARTICULO 1º.- Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MÍNIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente
ARTÍCULO 4º.- Las guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación
ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente
ARTÍCULO 6º.- Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN Nº410 EXPEDIENTE 1-2002-4416/02-5 Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos para la identificación de los pacientes en los establecimientos sanitarios y servicios de atención de la salud Objetivo Identificar y describir los datos demográficos mínimos requeridos para el registro de pacientes asistidos por un establecimiento sanitario mediante una aplicación informática a fin de: Permitir la identificación unívoca del individuo destinatario de la atención médica (necesidad básica si se pretende que los datos clínicos registrados por la aplicación informática sean confiables a nivel individuo Facilitar la integración de la información obtenida en diversos servicios asistenciales con aplicaciones informáticas heterogéneas Proveer un conjunto común de datos demográficos recolectados con criterios uniformes que facilite la comparabilidad y análisis conjunto de los mismos con fines epidemiológicos y de gestión de políticas sanitarias. Este documento pretende servir de referencia para futuras guías sobre la definición de conjuntos mínimos de datos para el registro de la atención médica ambulatoria y hospitalaria, sobre aspectos relevantes a la protección de la confidencialidad y privacidad de la información médica, y sobre la adopción de estándares internacionales de intercambio de datos entre aplicaciones informáticas heterogéneas. Definiciones: Guía: Compilación en un documento de datos y alternativas disponibles con relación a un tópico, incluyendo un conjunto sugerido de instrucciones para la concreción de un objetivo determinado. Conjunto mínimo de datos para el registro de datos demográficos de un paciente: Datos demográficos elementales necesarios para la identificación unívoca de una persona objeto de atención médica. Identificación unívoca: Posibilidad de establecer que un registro en una aplicación informática o un conjunto de datos demográficos pertenezcan a uno y solo un individuo, y que ese individuo sea la persona correcta Registración: Registro de los datos demográficos de una persona en una aplicación informática, en general en oportunidad del primer contacto del paciente con la Institución, al efecto de servir de referencia para la identificación unívoca de la persona en oportunidad de contactos ulteriores. Criterios de conformidad a esta Guía Se considerará que una aplicación informática satisface esta Guía si es capaz de proveer a un usuario autorizado todos los datos definidos como obligatorios para el registro de un paciente. Los datos definidos como opcionales no son obligatorios para dar conformidad a esta Guía, pero en el caso de ser provistos por la aplicación, deberán ajustarse a las características especificadas en este documento. Aspectos expresamente no considerados en esta Guía: Este documento no especifica mecanismos de autenticación de las partes involucradas, controles de acceso, o mecanismos de protección de la confidencialidad y privacidad de los datos almacenados por la aplicación informáticaLos conjuntos mínimos de datos a registrar en oportunidad de la provisión de atención médica a un paciente son considerados en las siguientes Guías: Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la atención médica ambulatoria Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier consulta ambulatoria Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos relacionados con la hospitalización de un paciente en una institución proveedora de servicios de atención de la salud. Elementos que constituyen los datos mínimos que deberían ser registrados en oportunidad de cualquier admisión al servicio de internación de un paciente a un establecimiento sanitario. La presente Guía no especifica los mecanismos mediante los cuales los datos de registro recomendado son intercambiados entre diferentes aplicaciones o actores del sistema de salud. Este tema es tratado en el documento: Guía para la comunicación de datos relacionados con la atención de la salud entre aplicaciones informáticas heterogéneas Especificación de estándares para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas pertenecientes a distintas organizaciones y sistemas asistenciales, en conformidad con normas internacionales. Introducción En la última década se ha identificado la necesidad de desarrollo de estándares para la gestión de la información clínica como una de las barreras más importantes para la implementación de sistemas de información que permitan una atención médica mejor y más eficiente Para que la información proveniente de diferentes prestadores y regiones geográficas pueda compararse y analizarse en forma uniforme, deben existir criterios comunes para la recolección y validación de los datos. Para lograr esto es fundamental la creación o adopción de estándares que permitan unificar criterios, como por ejemplo el manejo de la terminología medica, la forma y el tipo de datos a recolectar para identificar un paciente, los datos mínimos a registrar durante una consulta médica o una hospitalización, etc. Descripción de un sistema de registro e identificación de pacientes En un sistema integrado de información médica, el módulo de Registro e Identificación de pacientes es fundamental para posibilitar la comunicación entre los diversos sectores de la Institución. El registro de los datos demográficos de un paciente suele efectuarse en ocasión del primer contacto del paciente con la Institución, y ser almacenado en un archivo maestro de pacientes. En contactos subsiguientes con la Institución o sistema de salud, este registro será referenciado en oportunidad de almacenar datos vinculados con el proceso de atención médica brindado al paciente. Esto facilitará el mantenimiento de la continuidad de la atención médica al disponerse de información confiable respecto a un paciente determinado, independientemente de que la misma haya sido recolectada en una consulta ambulatoria, durante una hospitalización o como resultado de estudios diagnósticos. Un sistema de registro e identificación de pacientes debería proveer la siguiente funcionalidad: Posibilidad de búsqueda en los registros de pacientes existentes sobre la base de múltiples identificadores, y como mínimo por apellido, primer nombre, fecha de nacimiento y documento de identidad. Es recomendable que como resultado de la búsqueda ofrezca un listado de registros candidatos en orden decreciente de coincidencia con los criterios de búsqueda ingresados. Control de registros duplicados y posibilidad de unificar los datos de un paciente en caso de detectarse una duplicación en su registro Detección de conflictos entre identificadores de personas en oportunidad de proceder al alta de un paciente. Registro histórico de los cambios realizados en el archivo maestro de personas Registro de auditoría de los cambios. Controles para restringir el acceso solo a usuarios autorizados Especificación del Conjunto Mínimo de Datos de Datos Demográficos (CMDD) para Registro e Identificación de Pacientes en sistemas de información en establecimientos de salud
Código
del campo |
Campo |
Contenido |
Formato
sugerido (mínimo) |
Opcionalidad |
Ejemplo |
Comentarios |
|
| CMDD1 |
Identificador
de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos |
Texto
libre |
Recomendable |
Al
momento de publicación de esta guía, no se dispone de un identificador
único y uniforme para las organizaciones y profesionales proveedores de
servicios de salud. Provisoriamente se sugiere utilizar el número de CUIT
de la Institución. De todas formas, este dato cobrará real relevancia
en oportunidad del intercambio de datos entre diferentes instituciones. |
|||
| CMDD2 |
Denominación
de la Institución proveedora de servicios de salud que registra los datos. |
Texto
libre |
Obligatorio |
||||
| CMDD3 |
Identificador
del evento o contacto en oportunidad del cual se registra el paciente |
Texto
libre |
Propio
de cada Institución |
Recomendable |
Identificador
interno asignado por la Institución al evento, consulta ambulatoria, admisión,
prestación, etc. en oportunidad del cual se procede a registrar los datos
del paciente. |
||
| CMDD4 |
Identificador
interno de la aplicación |
Propio
y definido por la aplicación |
Numero
entero positivo de 32 bits (1 hasta 2.700.000.000) |
Obligatorio |
743254 |
Identificador
utilizado internamente por el sistema de información para identificar
al paciente |
|
| CMDD5 |
Identificador
público de la persona a los fines de su atención en Instituciones proveedoras
de servicios de salud. |
Número
de DNI, LC o LE. |
Numero
entero positivo de 32 bits |
(Obligatorio) |
22102198 |
Este
campo será obligatorio en el caso de definirse un identificador nacional
de salud. |
|
| CMDD6 |
Fecha
de registro del paciente |
Campo
fecha |
Obligatorio |
05/12/2000 |
|||
| CMDD7 |
Estado
del registro |
Tabla
de códigos de estados del registro |
Obligatorio |
Activo |
|||
| CMDD8 |
CMDD4
preferido si el estado del registro es inactivo |
Entero
positivo de 32 bits |
Recomendable |
Si
el registro esta desactivado, este campo puede indicar el identificador
nacional preferido luego de un proceso de unificación de registros |
|||
| CMDD9 |
Tipo
de documento |
Tabla
1 de códigos de documentos de identidad (ver apéndice A) |
obligatorio |
Preferentemente
DNI. En caso de que el paciente no tenga DNI, es factible registrar su
numero de pasaporte o cedula PF o provincial, o documento extranjero
sobre la base de los códigos definidos en la tabla de referencia. |
|||
| CMDD10 |
Numero
de documento |
Numero
entero positivo de 32 bits |
Obligatorio
(si tipo es distinto de NO TIENE) |
10011192 |
|||
| CMDD11 |
Apellido(s) |
Texto
libre |
Obligatorio |
Ruiz
Pérez |
|||
| CMDD12 |
Primer
nombre |
Texto
libre |
Obligatorio |
Juan |
|||
| CMDD13 |
Otros
nombres |
Texto
libre |
Obligatorio |
José Antonio |
|||
| CMDD14 |
Apellido
de casada |
Texto
libre |
Recomendable |
Si
el paciente es de sexo femenino y está casada |
|||
| CMDD15 |
Apellidos
y nombres en campo común, en mayúsculas, sin acentos |
Texto
libre |
Opcional
u obligatorio |
RUIZ
PEREZ JUAN JOSE ANTONIO |
todo
en mayúscula, sin acentos ni Ñ. Obligatorio si no se dispone de los nombres
y apellidos por separado, opcional si se registran los campos CMDD11 al
13 |
||
| CMDD16 |
Fecha
de nacimiento |
Campo
fecha |
Obligatorio |
21/10/1921 |
|||
| CMDD17 |
País
de nacimiento |
Tabla
de países |
Recomendable |
||||
| CMDD18 |
Nacionalidad |
Tabla
de países |
Recomendable |
Al
momento del registro de los datos |
|||
| CMDD19 |
Sexo |
Tabla
de sexo |
Obligatorio |
M |
|||
| CMDD20 |
Apellido
de soltera de la madre |
Texto
libre |
Recomendable |
Pérez |
|||
| CMDD21 |
Primer
nombre de la madre |
Texto
libre |
Recomendable |
Juana |
|||
| CMDD22 |
Otros
nombres de la madre |
Texto
libre |
Opcional |
Josefa
Antonia |
|||
| CMDD23 |
Apellido
paterno |
Texto
libre |
Recomendable |
Ruiz |
|||
| CMDD24 |
Primer
nombre del padre |
Texto
libre |
Recomendable |
Antonio |
|||
| CMDD25 |
Otros
nombres del padre |
Texto
libre |
Opcional |
||||
| CMDD26 |
Estado
civil |
Tabla
de estado civil |
Recomendable |
||||
| CMDD27 |
Entorno
familiar en que vive el paciente |
Tabla
de entorno familiar |
Recomendable |
El
paciente puede vivir solo, solo con su cónyuge, con su familia, en un
geriátrico, etc. |
|||
| CMDD28 |
Nivel
de educación |
Tabla
de nivel de educación |
Recomendable |
||||
| CMDD29 |
Ocupación
actual o profesión |
Texto
libre |
Opcional |
||||
| CMDD30 |
Observaciones |
Texto
libre |
Opcional |
Observaciones
o aclaraciones que se consideren pertinentes. Por ejemplo: “El paciente
no tiene domicilio fijo” |
|||
| CMDD31 |
Domicilio
habitual: Calle |
Texto
libre |
Recomendable |
Las
piedras entre 7 y 11, S/n |
Nombre
de la calle. En caso de domicilios sin número o rurales, especificar
datos suficientes para identificar el lugar, como Casa / Manzana / Lote
o Barrio. Este campo puede complementarse con CMDD30 |
||
| CMDD32 |
Domicilio
habitual: Numero |
Entero |
Recomendable |
||||
| CMDD33 |
Domicilio
habitual: Piso, Departamento u otra indicación adicional |
Recomendable |
Indicación
del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares.
También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales. |
||||
| CMDD34 |
Domicilio
habitual: Localidad o paraje |
Texto
libre |
Recomendable |
Gral. X |
|||
| CMDD35 |
Domicilio
habitual: Código postal (numérico) |
Entero |
Recomendable |
1425 |
|||
| CMDD36 |
Domicilio
habitual: Código postal extendido (alfanumérico) |
Texto
con formato X9999XXX |
Opcional |
||||
| CMDD37 |
Domicilio
habitual: Departamento o partido |
Texto
libre |
Opcional |
||||
| CMDD38 |
Domicilio
habitual: Provincia (en caso de residencia en Argentina |
Tabla
de provincias argentinas |
Oblicatorio |
||||
| CMDD39 |
Domicilio
habitual: País |
Tabla
de países |
Obligatorio |
ARG |
|||
| CMDD40 |
Domicilio
temporario: Calle |
Texto
libre |
Recomendable |
Las
piedras entre 7 y 11, S/n |
Nombre
de la calle. En caso de domicilios sin número o rurales, especificar
datos suficientes para identificar el lugar. Este campo puede complementarse
con CMDD30 |
||
| CMDD41 |
Domicilio
temporario: Numero |
Entero |
Recomendable |
||||
| CMDD42 |
Domicilio
temporario: Piso, Departamento u otra indicación adicional |
Texto
libre |
Recomendable |
Indicación
del piso y unidad habitacional / departamento en caso de viviendas multifamiliares.
También puede utilizarse este campo para proveer otros detalles adicionales. |
|||
| CMDD43 |
Domicilio
temporario: Localidad |
Texto
libre |
Recomendable |
Gral. X |
|||
| CMDD44 |
Domicilio
temporario: Código postal (numérico) |
Entero |
Recomendable |
1425 |
|||
| CMDD45 |
Domicilio
temporario: Código postal extendido (alfanumérico) |
Texto
con formato X9999XXX |
Opcional |
||||
| CMDD46 |
Domicilio
temporario: Departamento o partido |
Texto
libre |
Recomendable |
||||
| CMDD47 |
Domicilio
temporario: Provincia (en caso de residencia en Argentina |
Tabla
de códigos de provincias argentinas |
Recomendable |
||||
| CMDD48 |
Domicilio
temporario: País |
Tabla
de países |
Recomendable |
||||
| CMDD49 |
Tipo
de teléfono |
Tabla tipos TE |
Recomendable |
||||
| CMDD50 |
Teléfono |
Texto
libre |
Recomendable |
||||
| CMDD51 |
Dirección
de Correo electrónico |
Texto
libre |
Opcional |
||||
| CMDD52 |
Edad
aparente del paciente |
Entero |
Opcional
u obligatorio |
Obligatorio
si no se dispone de fecha de nacimiento |
|||
| CMDD53 |
Unidades
para edad aparente |
Tabla
de unidades de edad |
Opcional
u obligatorio |
Obligatorio
si no se dispone de fecha de nacimiento |
|||
Observaciones y comentarios:
Los datos de tipo texto especificados en la siguiente tabla deberán registrarse en letras minúsculas y / o mayúsculas según correspondiere, y con los acentos apropiados para la representación correcta de los mismos en español. Las aplicaciones existentes que no discriminaran los apellidos y nombres por separado, podrán utilizar temporariamente el campo CMDD15 hasta regularizar esta situación.
Se prevé el registro de un domicilio habitual y un domicilio temporario especialmente para pacientes que deben trasladarse y vivir temporariamente fuera de su domicilio habitual para recibir atención médica. Los campos de domicilio temporario son opcionales.
Los datos deben referirse al domicilio habitual y no al que figura en el documento. Para el caso de pacientes menores deberá anotarse preferentemente la residencia de la madre.
En el Apéndice adjunto se detallan las tablas de valores sugeridos para ciertos
campos especificados en la presente guía.
Apéndice
Tablas de referencia
Tabla 1: Códigos de Tipo de documento
| código | Descripción | Comentarios |
| 1 | DNI | |
| 2 | LC | |
| 3 | LE | |
| 4 | Libreta Masculina | |
| 5 | Libreta Femenina | |
| 6 | Pasaporte extranjero | |
| 7 | Cédula de identidad extranjera | |
| 8 | No tiene |
(Nota: Estos códigos son coincidentes con los definidos en el marco del SINTYS)
Tabla 2: Códigos para registro de sexo
| Código |
Descripción |
Comentarios |
|
1 |
Femenino |
|
|
2 |
Masculino |
|
|
3 |
Indeterminado |
|
|
9 |
Dato no registrado |
Tabla 3: Códigos de Provincias Argentinas
Deberá utilizarse el código de provincias elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
Tabla 4: Códigos de países
Deberá utilizarse el código de países elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
Tabla 5: Códigos de tipo de teléfono
|
Código |
Descripción |
Comentarios |
|
1 |
Particular (fijo) |
|
|
2 |
Celular |
|
|
3 |
Laboral |
|
|
4 |
Establecimiento de salud |
|
|
5 |
Pariente o allegado |
Tabla 6: Códigos de unidad para el registro de edad aparente
| Código |
Descripción |
Comentarios |
|
1 |
Año |
|
|
2 |
Mes |
|
|
3 |
Día |
|
|
4 |
Hora |
|
|
9 |
Dato no registrado |
Tabla 7: Código de entorno familiar
|
Código |
Descripción |
Comentarios |
|
1 |
Vive solo |
|
|
2 |
Vive con familiar |
|
|
3 |
Vive en establecimiento de salud |
|
|
9 |
Dato no registrado |
Tabla 8: Códigos de estado civil
|
Código |
Descripción |
Comentarios |
|
1 |
Soltero |
Nunca casado |
|
2 |
Casado |
Legalmente |
|
3 |
Separado |
Legalente |
|
4 |
Divorciado |
Legalmente |
|
5 |
Viudo |
|
|
9 |
Dato no registrado |
Tabla 9: Códigos para el máximo nivel de educación
| Código |
Descripción |
Comentarios |
|
01 |
Nunca asistió |
Analfabeto |
|
02 |
Primario incompleto |
|
|
03 |
Primario completo |
|
|
04 |
EGB incompleto |
|
|
05 |
EGB completo |
|
|
06 |
Secundario incompleto |
|
|
07 |
Secundario completo |
|
|
08 |
Polimodal incompleto |
|
|
09 |
Polimodal completo |
|
|
10 |
Superior o universitario incompleto |
|
|
11 |
Superior o universitario completo |
Tabla 10: Códigos de estados del registro
| Código |
Descripción |
Comentarios |
|
Temporario |
Registro con datos obligatorios incompletos |
|
|
Activo |
Registro con datos obligatorios completos |
|
|
Verificado |
Registro activo cuyo para el cual el documento del paciente ha sido confirmado personalmente por el personal registrante. En caso de definirse un identificador nacional de salud, la condición de verificado la dará el hecho de haber constatado la tarjeta con dicho número. |
|
|
Inactivo |
Registro dado de baja |
|
| Dato no registrado | No hay registro de estado |